La diversidad sexual se encuentra protegida tanto por la Constitución Política como por la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese marco, en nuestro ordenamiento se prohíbe cualquier forma de discriminación por orientación sexual, tal como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia C-411 de 2022.
No obstante, el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo no ha sido una discusión pacífica en el ordenamiento jurídico colombiano. Pese a ello, la Corte Constitucional ha construido un camino progresivo en la materia.
Desde la sentencia C-075 de 2007, el Alto Tribunal comenzó a reconocer los derechos de estas parejas en el ámbito patrimonial, y a partir de allí extendió garantías como la afiliación en salud y la pensión de sobrevivientes, derechos que antes solo se reconocían a parejas heterosexuales.
Posteriormente, mediante la sentencia C-577 de 2011, la Corte fue más allá al reconocer que las parejas del mismo sexo debían acceder a la posibilidad de solemnizar jurídicamente su vínculo. Luego en un fallo histórico en el año 2015, la Corte Constitucional consideró que no era constitucionalmente valido excluir de los procesos de adopción a las parejas del mismo sexo que conforman una familia.
Ahora bien, reconocer a las familias diversas y sus derechos supone necesariamente garantizar que cuenten con los instrumentos para ejercerlos. Es por ello que, en el ámbito laboral, las licencias parentales cobran especial relevancia, pues, como lo señaló la Corte en la sentencia C-411 de 2022, estas permiten que las personas encargadas del cuidado de otros cuenten con prestaciones económicas durante un determinado lapso, sin verse obligadas a acudir a su lugar de trabajo. Además, dichas licencias resultan determinantes para la creación de vínculos familiares y la atención del menor en un momento de especial vulnerabilidad.
Sin embargo, la reciente sentencia SU-068 de 2026 puso en evidencia que el régimen de licencias vigente no responde plenamente a esta realidad. La Sala Plena señaló que aquel aún opera sobre un modelo tradicional de familia, lo que genera tensiones frente a arreglos de cuidado no convencionales. Por ello, exhortó al Congreso a diseñar un régimen que reconozca la pluralidad familiar, garantice la corresponsabilidad en el cuidado y avance hacia las licencias como derecho fundamental al cuidado.
En conclusión, la jurisprudencia constitucional ha demostrado que, aunque la discusión no ha sido pacífica, el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo ha avanzado de manera progresiva: de los derechos patrimoniales al matrimonio, del matrimonio a la adopción, y de la adopción al derecho al cuidado y a las licencias parentales. Ese recorrido lleva implícita una garantía fundamental y es que la orientación sexual hace parte de la autonomía individual y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y que proteger a las familias diversas es también proteger a quienes dependen de su cuidado.
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